Control Sanitario de SPAS y de Piscinas

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¿Por qué necesita a MICROSERVICES para su SPA o su Piscina?

Es necesario observar una buena calidad del agua y del aire de las piscinas y SPAS para proteger la salud de los bañistas de riesgos físicos, químicos o microbiológicos.

Cualquier SPA o piscina, pública o privada, deberá evitar los riesgos para la salud y cumplir con los requisitos de las normativas.

MICROSERVICES dispone de los recursos para ayudarle a mantener su piscina o SPA de forma segura y saludable y de Laboratorio propio para analizar los parámetros que exigen las normas.



Las preguntas más frequentes

<div>Se entiende por piscina toda aquella instalación formada por un vaso o un conjunto de vasos destinados al baño, al uso recreativo, entrenamiento deportivo o terapéutico, así como las construcciones complementarias y servicios necesarios para garantizar su funcionamiento.</div>
La normativa estatal vigente en esta materia es el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas.
Aquella en la que el agua de alimentación del vaso es agua costera o continental, está ubicada junto a su medio natural, y la renovación del agua está asociada al movimiento natural de mareas o cursos de ríos y se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.
Una vez en vigor este Real Decreto, los decretos autonómicos de piscinas serán de aplicación en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en este Real Decreto.
Se entiende por vaso con aerosolización aquellos vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (como por ejemplo los jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje) que disponen de dispositivos de agitación o inyección de aire o agua susceptible de liberar al aire microgotas o aerosoles de agua procedente del vaso. No se considerará aerosolización al mero hecho de verter el agua sobre la superficie de la misma durante el llenado.
Las instalaciones de tipo jacuzzi o spa sí están dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013, siempre que sean vasos de uso público o colectivo.
Las bañeras de las habitaciones de hoteles u otros alojamientos hoteleros o turísticos siempre que no sean vasos de uso público o colectivo no se consideran dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 742/2013. Solo estarán dentro del ámbito de aplicación cuando se trate de vasos de uso público o colectivo en zonas comunes (como por ejemplo los jacuzzi, spa o bañeras de hidromasaje).
La presencia de unos niveles de cloro residual u otro desinfectante residual adecuados son una garantía de que el agua va a seguir manteniendo sus propiedades desinfectantes a lo largo del tiempo, ya que ésta puede sufrir recontaminaciones procedentes del ambiente o de los propios bañistas.
En general, no se recomienda acceder al vaso de una piscina tras la aplicación directa sobre el mismo de desinfectantes u otros productos de tratamiento del agua, así como si en la misma existen restos de materias fecales, vómitos, sangre, etc, o bien si se sobrepasan los niveles máximos para los parámetros de control sanitario de la misma.
La frecuencia de muestreo para los análisis periódicos de la calidad del agua de la piscina viene recogida en el anexo III del Real Decreto 742/2013, y es de una vez al mes.
Una vez en vigor este Real Decreto, la frecuencia de análisis de Legionella, durante el periodo en el que la instalación se encuentre abierta al público, y solo en vasos con aerosolización y que además estén climatizados, será mensual.
El anexo I recoge los valores paramétricos que se deben cumplir, independientemente de que la toma sea en el vaso o en el circuito, teniendo en cuenta que las actuaciones preventivas se realizarán sobre el vaso. En principio, la elección de uno u otro punto para la toma de la muestra dependerá del criterio del responsable de la instalación, teniendo en cuenta las características de la misma, a no ser que la autoridad sanitaria competente, en uso de sus competencias, no disponga otra cosa.
El aire del recinto de las piscinas cubiertas, climatizadas o spas y de las salas técnicas anejas a las mismas no debe entrañar riesgo para la salud de los usuarios ni ser irritante para ojos, piel o mucosas. En el anexo II del Real Decreto 742/2013 se establecen los niveles de humedad relativa, temperatura ambiente, CO2 y tiempo de renovación de aire adecuados.
En primer lugar hemos de diferenciar entre las sustancias biocidas, y las demás sustancias para el tratamiento del agua de las piscinas: Las sustancias biocidas utilizadas en el tratamiento del agua del vaso serán las incluidas como tipo de producto 2, (art.7- R.D.742/2013) pasando los productos homologados con clave 60 por la Orden de 31 de mayo de 1960 al Registro de Plaguicidas de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, según la legislación nacional vigente R.D.3349/1983, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas hasta que las sustancias activas contenidas en dichos productos se incluyan en la lista de sustancias biocidas aprobadas por el Reglamento 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de mayo relativo a la comercialización y el uso de biocidas. Una vez incorporadas las sustancias activas al anexo correspondiente se registrarán bajo los requisitos que marca el Reglamento 528/2012. El resto de sustancias químicas utilizadas en el tratamiento del agua de cada vaso, estarán afectadas por los requisitos contemplados en el Reglamento (CE) nº 1907/2006 relativo al registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos (REACH), y, si es el caso, por otra legislación o norma específica que le fuera de aplicación.
Los productos químicos utilizados en las piscinas han de almacenarse en un lugar con las medidas de seguridad adecuadas, según lo establecido en la legislación vigente sobre almacenamiento de productos químicos o en su caso, según lo contemplado en su Ficha de Datos de Seguridad, que siempre estará a disposición del personal de mantenimiento y de la autoridad competente.
En el momento actual, el personal de puesta a punto, mantenimiento y limpieza de los equipos e instalaciones de las piscinas: En el caso que aplique biocidas deberá cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 830/2010 , de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. Asimismo, si realiza operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de las instalaciones con riesgo de proliferación de legionella objeto del Real Decreto 865/2003 , de 4 de julio, debe contar con la formación necesaria definida en el artículo 13 de dicho real decreto y desarrollada en la Orden SCO/317/2003 , de 7 de febrero.

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