PARA ALQUILAR LA PISCINA PRIVADA DE UNA CASA, SE DEBERÍA CUMPLIR CON LA LEGISLACIÓN SANITARIA

02 Julio, 2022
Alquilar la piscina privada de las casas o comunidades de propietarios durante los meses de verano, se ha convertido en una tendencia en auge, demandada sobre todo por familias o grupos de amigos.
 
Ya se han creado varias plataformas de contratación, presentes en Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Málaga o Zaragoza, que ponen en contacto a los dueños de piscinas particulares con quienes están dispuestos a alquilarla por un día o incluso por horas.
 
En algunos casos, los propietarios pueden rentabilizar sus piscinas con hasta 8.000 euros por temporada y algunas ofertas también disponen de barbacoa y otras facilidades para hacer una experiencia mucho más completa. 
 
¿Qué dice la legislación sanitaria?.

El Real Decreto 742/2013, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas define a las Piscinas de uso privado como las destinadas únicamente a la familia e invitados del propietario, u ocupante, incluyendo el uso relacionado con el alquiler de casas para uso familiar.

Estas pueden ser del Tipo 3A: Piscinas de comunidades de propietarios, casas rurales o de agroturismo, colegios mayores o similares o del Tipo 3B: Piscinas unifamiliares. A estas piscinas, solo se les exige cumplir una mínima parte de los contenidos del Real Decreto, con muy poca trascendencia en los criterios sanitarios que se deben observar para un baño seguro y saludable. 

Por el contrario, la legislación define las Piscina de uso público como las abiertas al público o a un grupo definido de usuarios, no destinada únicamente a la familia e invitados del propietario u ocupante, con independencia del pago de un precio de entrada.

Por ello, se entiende que cuando en una piscina privada asisten personas ajenas a la casa o el edificio que no están invitadas porque pagan un precio por utilizarla, se deberían considerar entonces como piscinas de uso público. De ese modo, siendo una piscina de uso público se le debería exigir el cumplimiento de todo el contenido del Real Decreto y no solo los pocos artículos que se requieren para las piscinas de uso privado.

A pesar de que las plataformas de alquiler ofrecen un seguro para los accidentes e incidencias de los clientes, esto no exime de que se tengan que llevar a cabo todas las determinaciones analíticas, medidas de seguridad, de productos químicos, de mantenimiento,… que exige la legislación.

Hasta ahora, las autoridades sanitarias no se han pronunciado sobre esta cuestión, pero podríamos estar ante un vacío legal que solo podría tener el resultado de intoxicaciones o infecciones a los clientes de alquiler. Sin embargo, hay que pensar que muchos de estos alquileres se realizan para fiestas de cumpleaños, despedidas de soltero, comuniones, bodas, bautizos, …, donde se suelen transgredir las buenas normas y practicar excesos con las conductas en el uso de la piscina.

Un reclamación por una intoxicación, una infección o un ahogamiento en una piscina que no cumple la legislación sanitaria o de seguridad podría tener graves consecuencias legales y económicas para los propietarios de las piscinas.

Como ejemplo, en el Reino Unido, el Pool Water Treatment Advisory Group (PTWAG) también recomienda que si hay un cambio de uso de la piscina como el alquiler de las piscinas privadas, debe acompañarse de una ampliación en las medidas de tratamiento del agua y de la seguridad.

Por ello, desde MICROSERVICES recomendamos a los titulares de las casas privadas o de comunidades de propietarios que quieran practicar este tipo de alquiler con sus piscinas, que cumplan estrictamente con la legislación estatal, autonómica y municipal en materia sanitaria, de seguridad y de licencia de la actividad. 
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