NUEVO REAL DECRETO DE CALIDAD DEL AGUA DE CONSUMO

11 Enero, 2023
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro, de acuerdo con la normativa europea.
 
Su finalidad es establecer el marco jurídico para proteger la salud humana de los de cualquier contaminación del agua de consumo y facilitar el acceso a la misma siguiendo las indicaciones de la Organización de las Naciones Unidas sobre el derecho humano al agua y al saneamiento. 
 
El Real Decreto establece, entre otros, las características del agua de consumo, la cantidad de agua recomendada por persona y día o los distintos tipos de controles de agua de consumo. 
 
Asimismo, se especifica la competencia autonómica en cuanto a la vigilancia del agua de consumo y se establecen medidas para la promoción del uso del agua del grifo, incluyendo establecimientos de hostelería y restauración.
 
Como novedad, se añade dentro de los parámetros de control de la calidad de las aguas, la figura de la denominada ‘Lista de observación’, que recoge los contaminantes de preocupación emergente que se consideran un riesgo para la salud. 
 
En cuanto al suministro del agua de consumo, establece los requisitos necesarios para la realización de captaciones, construcción de conducciones, redes de distribución o la remodelación de las mismas y las características generales de las sustancias químicas utilizadas en el tratamiento de potabilización del agua de consumo, así como los medios filtrantes.
 
Asimismo, se especifican los requisitos para la evaluación y gestión de riesgos en las zonas de captación de agua y se regula el Plan Sanitario del Agua (PSA), metodología con un planteamiento integral de evaluación y gestión de los riesgos que abarca todas las etapas del abastecimiento, desde la toma de captación, potabilización, almacenamiento y distribución hasta el punto de cumplimiento y las instalaciones interiores.
 
Los titulares de los edificios prioritarios deberán elaborar su Plan Sanitario del Agua, lo revisarán forma continua y se actualizará anualmente.
 
En este sentido, se consideran edificios prioritarios hospitales y clínicas con más de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados, residencias geriátricas u otras residencias de más de 200 camas, hoteles, aparta-hoteles, edificios turísticos y similares de más de 500 plazas, centros de enseñanza con 1.000 plazas o con mas de 200 camas de internado, instalaciones deportivas cubiertas con más de 3.000 m2 y centros penitenciarios de más de 1.000 plazas.
 
El Ministerio de Sanidad pondrá a disposición de los operadores de infraestructuras de las zonas de abastecimiento y de los titulares de edificios prioritarios guías metodológicas para facilitar su elaboración.
 
En estos edificios prioritarios, además de lo dispuesto en el apartado 3 y antes de la puesta en marcha del aparato, el titular deberá tener a disposición de la administración local, administración supramunicipal o autoridad sanitaria un análisis de control de grifo, a la salida del aparato, realizados por un laboratorio con los métodos de análisis de los parámetros acreditados por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, con las especificaciones que señala el anexo III, partes C y D.
 
Entre otros aspectos, este Real Decreto también determina que los operadores de las empresas alimentarias asegurarán la calidad del agua de consumo utilizada mediante la realización de análisis que se incluirán en el sistema del APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico).
 
Quedan excluidas de esta regulación tanto las aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo, las aguas mineromedicinales de establecimientos balnearios.
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