EL MINISTERIO DE SANIDAD ACLARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO REAL DECRETO DE LEGIONELLA

07 Enero, 2023
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y control de legionelosis ha entrado en vigor el 2 de enero de 2023. 
 
Sin embargo, han sido numerosas las consultas y dudas que se han planteado sobre la aplicación del nuevo Real Decreto 487/2022.
 
Por ello, el Ministerio de Sanidad ha emitido una nota informativa sobre las fechas de entrada en vigor de diferentes artículos y anexos del Real Decreto.
 
No obstante, se espera que el Ministerio de Sanidad publique una relación de respuestas a las numerosas preguntas que se han planteado así como una modificación de algunos aspectos y textos actuales a través de otro Real Decreto, quizás el referido a las aguas potables.
 
Respecto al Anexo X de Modelo de Certificado de Limpieza y Desinfección, el comunicado del Ministerio no hace ninguna referencia.
 
Entrada en vigor el 2 de enero de 2023:
 
·      Artículos 1,2,3,4,5, 15, 16, 19 y 20 en su totalidad.
 
·      Artículo 6.1 y Anexo III.1-Requisitos de diseño de las instalaciones: los requisitos ya recogidos en el Real Decreto 865/2003 y en el Código Técnico de la Edificación. 
 
·      Artículo 6.2 y Anexo III.2-Criterios de calidad del agua. Solo los  parámetros y valores paramétricos que ya se aplicaban en el RD 865/2003.
 
·      Artículo 14. Control de la calidad del agua: los controles de temperatura y cloro libre en depósitos y red de AFCH y ACS y en CRF ya contemplados en el Real Decreto 865/2003.
 
·      Artículo 17. Uso de otros tratamientos: excepto la documentación acreditativa de los tratamientos físicos/físico-químicos.
 
·      Artículo 18. Formación del personal. Apartado 1: Persona titular y formación requerida del personal.
 
·      Anexos I, II y IX en su totalidad.
 
·      Anexo IV. Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos: se mantienen los requisitos del Real Decreto 865/2003
 
·      Anexo V. Programa de muestreo: se mantienen las frecuencias de muestreos y de parámetros establecidos en el Real Decreto 865/2003.
 
·      Anexo VI. Protocolo de toma y transporte de muestras: requisitos establecidos en el RD 865/2003 
 
·      Anexo VII. Métodos de análisis: se mantienen el método de referencia del Real Decreto 865/2003 para torres de refrigeración.
 
·      Anexo VIII. Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp.: se mantienen lo establecidos en el RD 865/2003
 
 
Entrada en vigor el 2 de enero de 2024:
 
·      Artículo 6.2 y Anexo III-2-Criterios de calidad del agua: parámetros nuevos o modificados.
 
·      Artículos 7, 8 y 9. Actuaciones del titular de la instalación, Plan de Prevención de Legionela (PPCL) y Plan Sanitario frente a Legionela (PSL). No obstante, durante este periodo tendrán que ir adecuando y revisando el contenido de su programa de prevención de legionelosis actual para pasar al PPCL o PSL.
 
·      Artículo 10. Actuaciones de la autoridad sanitaria.
 
·      Articulo 11. Muestreo y puntos de muestreo del PPCL
 
·      Artículo 12. Laboratorios y métodos de análisis. 
 
·      Artículo 13. Frecuencia mínima de muestreo.
 
·      Articulo 17. Uso de otros tratamientos. Requisito de documentación acreditativa de los tratamientos físicos/físico-químicos.
 
·      Artículo 18. Apartado 2, 3 y 4 Persona responsable técnica del PPCL/PSL.
 
·      Anexo IV- Programa de mantenimiento y revisión y Programa de tratamiento de instalaciones y equipos: con carácter general excepto lo ya contemplado en el Real Decreton865/2003.
 
·      Anexo V. Programa de muestreo (excepto los requisitos ya establecidos en el RD 865/2003) 
 
·      Anexo VI. Protocolo de toma y transporte de muestras. (excepto los requisitos ya establecidos en el RD 865/2003).
 
·      Anexo VII. Métodos de análisis. excepto los requisitos ya establecidos en el RD 865/2003).
 
·      Anexo VIII. Medidas a adoptar en función de los resultados analíticos de Legionella spp.: (excepto los requisitos ya establecidos en el RD 865/2003).
 
 
Entrada en vigor el 2 de enero de 2025:
 
·      Artículo 6.1. Requisitos de diseño de las instalaciones: los requisitos no recogidos en el Real Decreto 865/2003 y lo establecido en el Código Técnico de la Edificación. 
 
·      Artículo 12. Laboratorios y métodos de análisis. Acreditación de los laboratorios para determinación de Legionella mediante cultivo.
 
·      Anexo III-I. Requisitos de diseño de las instalaciones: los requisitos no recogidos en el Real Decreto 865/2003 y lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.
 
·      Anexo IV- Programa de mantenimiento, revisión y tratamiento: si hay que hacer modificaciones no recogidas en el Real Decreto 865/2003 y lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.
 
 
Entrada en vigor el 2 de enero de 2028:
 
·      Artículo 18. Formación del personal.  Apartado 4 de conocimientos suficientes acorde con el Real Decreto 830/2010 y Apartado 5.

FUENTE
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