Últimos documentos oficiales sobre el Real Decreto 487/2022 de prevención y control de Legionella

29 Diciembre, 2023
El esperado Real Decreto que hubiera modificado el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis no se ha publicado todavía en el Boletín Oficial del Estado.
 
Sin embargo, el próximo día 2 de enero de 2024 entra en vigor el RD 487/2022 en todo su articulado, especialmente lo referente a los planes de prevención de Legionella. El Ministerio ha afirmado que la publicación no será efectiva al menos hasta finales del primer trimestre del 2024.
 
Esta situación esta creando una gran incertidumbre en todos los sectores implicados en la prevención de Legionella, incluidas las administraciones sanitarias de la Comunidades Autónomas, que son las que deben aplicar el real decreto en sus inspecciones.
 
Ahora, el Ministerio ha publicado una actualización del documento denominado Respuesta a las cuestiones más frecuentes formuladas en relación al Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis.
 
Por otro lado, la Consejería d Salud del Gobierno Balear ha lanzado una Nota informativa: Plan de Vigilancia en las Instalaciones de Riesgo de Crecimiento y Proliferación de Legionela en las Illes Balears. Campaña 2024. En el documento, se manifiesta que el Servicio de Salud Ambiental considera contraproducente esta confusión para el control de la enfermedad. 
 
Por este motivo, dentro de las posibilidades que tiene en el ámbito de sus competencias, quiere aclarar con esta Nota una serie de aspectos sobre cómo se llevará a cabo el autocontrol en las instalaciones y cómo se está planificando la campaña de control oficial de 2024.
 
Nuestra recomendación es que hasta que no haya más claridad en todas estas cuestiones legales, se elabore un Plan de Prevención y Control de Legionela (PPCL) para cada instalación de riesgo. Ahora, sería arriesgado elaborar un Plan Sanitario frente a Legionella (PSL) por las muchas dudas que surgen en la aplicación de las normas legales.
 
De acuerdo con AQUAESPAÑA, estas son algunas recomendaciones que se deben tener en cuenta:
 
1.     Entran en vigor la mayoría de todos los requisitos y artículos del RD 487/2022, excepto aspectos como la acreditación de los laboratorios de análisis de Legionella, algunas cuestiones del diseño de las instalaciones y la formación del personal.
 
2.     Cada instalación de riesgo deberá tener el correspondiente Plan de actuación, que estará diseñado, elaborado e implantado por el correspondiente Responsable Técnico, con la formación y experiencia necesarias.
 
3.     Durante el tiempo que transcurra entre el 2.1.24 y la publicación en el BOE del nuevo Real Decreto de modificación hay un periodo que legalmente, debe aplicarse el RD 487/2022 sin tener en cuenta los cambios previstos del RD de modificación.
 
4.     No obstante, en relación con los aspectos del RD 487/2022 que se prevén modificar es posible que la Inspección Sanitaria pudiera considerar que lo establecido en el borrador es suficiente para disminuir el riesgo de legionelosis, siempre que no se detecte un peligro añadido, por lo que lo más adecuado sería que no se exigirán temas que en pocos meses serán corregidas con el nuevo RD. Por ejemplo, cabe destacar, entre otros:
 
a) Los puntos de muestreo en el agua sanitaria, Tabla 2: en establecimientos de alojamiento de personas, los puntos terminales dentro de cada unidad de alojamiento o habitación se podrían contabilizar como uno solo. No se tendrían en cuenta los puntos intermedios.
 
b) En las instalaciones de riesgo que precisan de un volumen de agua elevado y continuo, no sería necesario su vaciado completo si el tratamiento se puede efectuar de manera eficaz con recirculación del agua. Tampoco debería ser necesario programar el vaciado de los acumuladores trimestralmente.
 
c) En relación con la toma de muestras, se revisará que se sigue el procedimiento establecido en el Anexo VI del RD 487/2022. Por este motivo, el PPCL del establecimiento debe incorporar este procedimiento al programa de muestreo, y el laboratorio que realizará el análisis de Legionella debe controlar que el transporte de las muestras cumple la Tabla 4 del Anexo VI.
 
d) Respecto al registro y certificado de limpieza y desinfección según el Anexo X, no debería ser preciso que se registre la temperatura y el biocida en todos los puntos terminales de un sistema de agua sanitaria durante el tratamiento de desinfección. 
 
No obstante, estas apreciaciones son una hipótesis que pretende aplicar el sentido común ante tanta incertidumbre y no suponen ninguna modificación sobre el Real decreto. 4987/2022. La última palabra, obviamente, la tendrán las propias autoridades sanitarias y especialmente los inspectores que dependen de las Comunidades Autónomas.
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