PUBLICADA LA LEY 1/2025, DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

31 Marzo, 2025

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el 2 de abril la Ley 1/2025, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
Su objeto es la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria, estableciendo una jerarquía de prioridades en las soluciones. Asimismo, quiere dar respuesta al objetivo sobre el sistema alimentario de producción y consumo responsables de la Agenda 2030.

Esta ley es de aplicación a las actividades que realizan los agentes de la cadena alimentaria de la producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública

El texto define como agentes de la cadena alimentaria a los siguientes operadores:

·       sector primario, incluyendo cooperativas y demás entidades asociativas agricolas
·       entidades o empresas de elaboración, fabricación o distribución de alimentos
·       comercios al por menor
·       empresas del sector de la hostelería o la restauración
·       proveedores de servicios de iniciativa social y organizaciones sin ánimo de lucro que distribuyen alimentos donados, como los bancos de alimentos, y las administraciones. 

La ley establece una "jerarquía de prioridades de actuación": en primer lugar, la prevención mediante la donación de alimentos o su transformación y en segundo lugar se procederá al reciclado para la producción de compost.

Todos los agentes de la cadena alimentaria tienen las siguientes obligaciones: 

a) Disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto. 

b) Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto en los casos en que resulte inviable y quede debidamente justificado.

Estas medidas obligatorias serán aplicadas transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de abril de 2026.

Quedan exceptuadas de las obligaciones las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público, o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público. 
 
En todo caso, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie teniendo en cuenta los criterios anteriores.



Obligaciones específicas para las empresas de hostelería y restauración. 

Las empresas de la hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de servicio de bufé libre o similares, donde la disponibilidad de comida no está́ limitada, así como informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú.

Para ello se emplearán envases aptos para el uso alimentario, reutilizables, o fácilmente reciclables.

Las empresas o entidades gestoras de caterings o comedores colectivos y sociales, en colaboración con los centros educativos o sociosanitarios, podrán establecer programas de sensibilización, educación y formación en la reducción del desperdicio alimentario dirigidos al personal de cocina y comedor, así como el personal del centro y sus usuarios. 

Cifras del desperdicio alimentario.

En el año 2021, los españoles desperdiciaron más de 1.240 millones de kilos de alimentos en los hogares. Aunque está cantidad supone una reducción del 8,6% con respecto a los más de 1.300 millones de kilos desperdiciados en 2020, 3 de cada 4 hogares continúa desperdiciando alimentos. 

En la Unión Europea, una estimación de FUSIONS, 2016 , revela que el 70 % del desperdicio de alimentos surge en los sectores doméstico, de servicios de restauración y minoristas, mientras que los sectores de producción y procesamiento de alimentos contribuyen con el 30 % restante.

A nivel mundial, se desperdician o pierden alrededor de un tercio de los alimentos que se producen. Las tasas más altas se sitúan en el 40–50% para tubérculos, frutas y hortalizas; 35% para pescado; 30% para cereales y 20% para semillas oleaginosas, carne y productos lácteos.

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