PROHIBIDO EL USO DE BISFENOL A EN MATERIALES Y OBJETOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS
07 Enero, 2025
El 31 de diciembre de 2024, en el Boletín Oficial de la Unión Europea se ha publicado el Reglamento (UE) 2024/3190 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2024 en el que se establecen las medidas de gestión del riesgo para la presencia de bisfenol A (BPA) como sustancia empleada en la fabricación de materiales destinados al contacto con los alimentos.
El bisfenol A o 4,4′-isopropilidendifenol (número CAS 80-05-7) (MCA 151), también se le conoce por sus siglas en inglés BPA. Se trata de un producto químico que se utiliza desde hace muchos años como componente para la fabricación de policarbonato y resinas epoxi‐fenólicas.
El uso de BPA como monómero para fabricar materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos está autorizado por el Reglamento (UE) n.o 10/2011 de la Comisión.
La primera evaluación de seguridad del bisfenol A fue realizada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (la Autoridad o EFSA) en el año 2006.
Según el informe de la EFSA, publicado en 2023, el BPA puede causar alteraciones en el sistema inmunitario y efectos adversos en el metabolismo, así como en los sistemas de reproducción y desarrollo.
Desde entonces hasta la actualidad, el BPA ha sido objeto de varias evaluaciones hasta que, en el año 2023 se publicó la opinión definitiva en la que la Autoridad, estableciendo una ingesta diaria tolerable final de 0,2 ng/kg pc/día. Se trata de una cifra 20.000 veces inferior al valor temporal propuesto inicialmente.
Esta situación hace del todo inviable seguir manteniendo el uso del bisfenol A en las condiciones establecidas tanto en el Reglamento (UE) 10/2011 de la Comisión, de 14 de enero de 2011, sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos como en el Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, sobre el uso de bisfenol A en los barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos .
De ese modo, la Comisión Europea y los Estados miembros han adoptado una medida de gestión del riesgo en la que establecen requisitos específicos relativos al bisfenol A y a sus sales, así como a otros bisfenoles y sus derivados.
Por ello, se prohíbe el uso de bisfenol A y de sus sales para fabricar los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos recogidos en la norma, así como la comercialización en la Unión de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos que se fabriquen utilizando esta sustancia.
Finalmente, como esta medida supone un cambio significativo en el uso de materiales y objetos formulados específicamente para entrar en contacto con alimentos, y que los explotadores de empresas han dependido durante varias décadas de esta sustancia para fabricar materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos, se han establecido varios periodos transitorios para su aplicación.
Mediante estos periodos, se garantiza tanto la seguridad alimentaria de los consumidores, como el hecho de no crear disrupciones en el mercado interior de la Unión Europea que supongan un desabastecimiento de alimentos.
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