NUEVOS CRITERIOS PARA LISTERIA MONOCYTOGENES EN ALIMENTOS LISTOS PARA EL CONSUMO

27 Noviembre, 2024
La Comisión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2024/2895 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº. 2073/2005 con respecto a Listeria monocytogenes.
 
El Reglamento (CE) nº 2073/2005 de la Comisión establece los criterios microbiológicos para determinados microorganismos y las normas de aplicación que deben cumplir las empresas alimentarias al aplicar las medidas de higiene generales y específicas contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo.
 
Dicho Reglamento establece criterios de seguridad alimentaria para Listeria monocytogenes, que es un patógeno que plantea un grave riesgo para la salud pública debido a su elevada tasa de letalidad en personas inmunodeficientes y mujeres embarazadas.
 
En el último informe de la EFSA se observó que, en 2022, los casos de listeriosis en la Unión Europea fue un 15,9% superior al de 2021 y las muertes provocadas por Listeria monocytogenes una de las cifras más elevadas en los últimos 10 años.
 
En vista de este aumento de los casos de listeriosis, se han modificado los criterios de seguridad alimentaria respecto a Listeria monocytogenes, para ofrecer un nivel elevado de protección de los consumidores a lo largo de toda la cadena alimentaria.



De conformidad con el Reglamento (CE) nº 2073/2005, la presencia de Listeria monocytogenes no debe detectarse en 25 g de alimentos listos para el consumo que puedan permitir el desarrollo de Listeria monocytogenes, que no sean los destinados a lactantes ni para usos médicos especiales, antes de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de la empresa alimentaria que los haya producido. 
 
Sin embargo, el Reglamento (CE) n.o 2073/2005 no establece un criterio aplicable a esos alimentos después de que hayan abandonado el control inmediato del explotador de empresa alimentaria que los haya producido, aunque no puedan garantizar que no se supere el límite de 100 ufc/g durante su vida útil.


Descarga el Reglamento