NUEVO DECRETO DE PISCINAS Y PARQUES ACUÁTICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

07 Noviembre, 2024
El objetivo fundamental de la Comunidad de Madrid es minimizar los riesgos para la salud, en relación con la calidad del agua y del ambiente interior, así como los de exposición a riesgos físicos, químicos y biológicos, con especial atención a la legionela.
 
El texto unifica toda la legislación sobre la materia y la adapta a la legislación estatal y supone una actualización en relación con cambios que se han producido en los últimos años, tales como la simplificación de los trámites ante la Administración, las mejoras en el tratamiento de aguas o las nuevas modalidades de ocio vinculadas a este tipo de actividades.
 
Entre las novedades se encuentra, para las piscinas de nueva construcción o las obras de reforma, la sustitución de la autorización sanitaria de funcionamiento por una declaración responsable.
 
El Decreto establece que el agua podrá ser conservada durante el periodo de cierre de estas instalaciones, siempre que se la someta a un proceso que garantice los criterios de calidad legales en el momento de la apertura.
 

Socorristas y personal sanitario.
 
Además, se regula específicamente, en función de cada caso, la obligatoriedad de la presencia de socorristas, personal sanitario, material de rescate, servicio de ambulancias o monitores.
 
Las piscinas deberán contar, como mínimo, con el siguiente personal socorrista durante la totalidad del horario de apertura:
 
a)        Un socorrista hasta 500 metros cuadrados de superficie de lámina de agua.
 
b)        Dos socorristas entre 501 y 1.000 metros cuadrados de superficie de lámina de agua y un socorrista más por cada 1.000 metros cuadrados.
 
Las piscinas de comunidades de propietarios de hasta un máximo de treinta viviendas estarán exentas de socorristas. 
 
Las piscinas cuya lámina de agua exceda de 500 metros cuadrados deberán contar con personal sanitario, compuesto, como mínimo, por un enfermero o médico, presente en las instalaciones de modo permanente durante el horario de apertura de la piscina. 
 
Con la publicación de la nueva norma, quedan derogados el Decreto 80/1998, de 14 mayo, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo, y el Decreto 128/1989, de 20 de diciembre, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de los parques acuáticos. 


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