NORMAS SOBRE LOS MATERIALES Y OBJETOS EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS

20 Enero, 2025

Los alimentos entran en contacto con diversos materiales a lo largo de toda su cadena de producción. Tanto en la elaboración, envasado, conservación, distribución y consumo son numerosos los utensilios alimentarios (vajilla, cristalería), aparatos, envases y embalajes, envolturas, revestimientos y coberturas (en los quesos, charcutería,…)

La legislación europea que regula este asunto es el Reglamento (CE) n° 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y el Reglamento (CE) 2023/2006, de 22 de diciembre de 2006, de la Comisión, sobre buenas prácticas de fabricación de materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Estas normas obligan a que cualquier material u objeto destinado a entrar en contacto directa o indirectamente con alimentos, ha de ser lo suficientemente inerte para garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana.

Estos materiales puede que:
·       estén destinados a entrar en contacto con alimentos,
·       ya estén en contacto con alimentos y se encuentren destinados a tal efecto,
·       quepa esperar razonablemente que entrarán en contacto con alimentos o que transferirán sus componentes a los alimentos en condiciones normales o previsibles de empleo.

Tipos de materiales en contacto con alimentos
 
Pueden ser de tres tipos:
 
·       Los materiales en contacto con los alimentos pueden ser adhesivos, cerámica, corcho, caucho, vidrio, resinas de intercambio iónico, metales y aleaciones, papel y cartón, plásticos, tintas de imprenta, celulosa regenerada, siliconas, productos textiles, barnices y revestimientos, ceras, madera y materiales y objetos activos e inteligentes.
 
·       Los materiales y objetos activos son los que están destinados a prolongar la vida útil o a mantener o mejorar el estado del alimento envasado. Están diseñados para incorporar intencionadamente componentes que liberarán sustancias en el alimento envasado, en su entorno o absorberán sustancias del alimento o su entorno.
 
·       Los materiales y objetos inteligentes están destinados a controlar el estado de los alimentos envasados o de su entorno.
 
Limpieza y mantenimiento.
 
Todos los aparatos, utensilios, envolturas, etc que vayan a estar en contacto con los alimentos, deben de mantenerse en perfectas condiciones de higiene y limpieza para evitar posibles reacciones indeseables con los alimentos, su posible deterioro y para protegerlos de la contaminación.
 
Los envases y embalajes en contacto con alimentos deben estar protegidos por envolturas resistentes, de forma que se aíslen de suciedades y contaminaciones. Se debe comprobar la integridad y el estado de conservación de estas envolturas y rechazar aquellos envases que presenten humedades, moho o que estén sucios o rotos y evitar prácticas incorrectas de manipulación. Los envases se diseñan en función de las características del producto que van a contener, es decir un envase diseñado para contener agua mineral, puede no ser apto para contener aceite.
 
La legislación prohíbe expresamente el aprovechamiento de recipientes o envases con leyendas, rótulos o marcas ajenas al producto y, sobre todo, si en algún momento ha contenido productos no alimenticios tóxicos o incompatibles con los alimentos.
 
De igual forma se prohíbe la reutilización de envases que han contenido productos no alimentarios para almacenar alimentos. Por ejemplo, no se puede usar un tarro de cristal, que haya contenido detergentes, desinfectantes o plaguicidas para almacenar un resto de alimento.
 
Las tintas a base de colorantes alimentarios que llevan algunos alimentos como la carne están autorizadas y son las únicas que se deben emplear en alimentación. Las demás tintas pueden ser tóxicas y por ello no se deben reutilizar periódicos o revistas para envolver alimentos, como churros o castañas asadas.


Materiales permitidos.
 
Todos los aparatos, utensilios, envolventes, que vayan a estar en contacto con los alimentos, deben estar fabricados con materiales adecuados y permitidos, de manera que no modifiquen el alimento, ni le cedan sustancias indeseables que supongan un riesgo para la salud.
 
La lista de grupos de materiales y objetos para los que pueden establecerse medidas específicas se recoge en el anexo I del Reglamento 1935/2004:
 
  • Materiales u objetos activos e inteligentes, que son los que controlan el estado de los alimentos envasados o el entorno de estos.
  • Metales y aleaciones, como el acero inoxidable, sólo o recubierto de cromo, estaño o zinc, usados para fabricación de baterías de cocina, cuberterías y la hojalata para botes de conservas,
  • Vidrio, cerámica, porcelana, loza, alfarería, azulejos, mármol, granito en los que será importante la determinación de la exudación y la migración de plomo, cadmio y otros metales pesados en aquellos recipientes cerámicos que entren en contacto con alimentos.
  • Compuestos celulósicos de papel y cartón.
  • Plásticos.
  • Madera, corcho, caucho, productos textiles, tejidos de fibras vegetales, hojas (por ejemplo, para quesos) y cuero (para botas de vino, etc).
  • Otros como adhesivos, resinas de intercambio iónico, barnices, revestimientos, ceras, siliconas.
 
Antes de utilizar un material debemos conocer su idoneidad con respecto al alimento al que va a ser destinado y la declaración por escrito de su conformidad con las normas que le sean aplicables.
 
Algunos consejos:
 
  • Los envases que utilicemos deber ser de materiales aptos para uso alimentario.
  • Hay que conservarlos en adecuadas condiciones de limpieza y mantenimiento.
  • No se deben utilizar los mismos utensilios (cuchillos, tablas, picadoras) para manipular alimentos crudos (pollo, carne) y alimentos cocinados o preparados envasados.
  • Los materiales y objetos comercializados deben ir debidamente identificados mediante etiquetas o información adecuada.
  • No se deben utilizar para los alimentos envases previamente usados para otros fines no alimentarios.
  • Que un envase sea apto para un determinado producto alimentario no indica que sea apto para contener otros alimentos.
  • En la etiqueta siempre debe figurar la leyenda para uso alimentario o el símbolo de la copa y el tenedor y modo de empleo donde se debe indicar las instrucciones para su uso adecuado.
 
FUENTES: