
LOS RESTAURANTES DEBEN FACILITAR AL CLIENTE LLEVARSE LOS ALIMENTOS QUE NO HAYA CONSUMIDO
30 Abril, 2025
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, con el objetivo de la prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio de alimentos por parte de todos los agentes de la cadena alimentaria.
En el artículo 8, sobre Obligaciones específicas para las empresas de la hostelería y la restauración se recoge:
- Los agentes de la cadena alimentaria que sean empresas de hostelería, restauración y otros proveedores de alimentos alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse los alimentos que no haya consumido.
- Se debe informar de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o el menú de la posibilidad de llevarse el alimento sobrante.
- Quedan exceptuados los establecimientos que sirven sus comidas en régimen de buffet libre u otras modalidades similares donde no se limita la cantidad de comida.
- Esta entrega del alimento no deberá tener coste adicional alguno si se entregan en envases reutilizables o fácilmente reciclables.
- Los envases deberán ser siempre aptos para uso alimentario.
- En el caso de facilitarles envases de plástico de un solo uso, se deberá tener en cuenta la obligación de cobro y las medidas para reducir su uso recogidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las contempladas en el Real Decreto 1021/2022 de comercio minorista.

La Agencia Catalana de Seguridad Alimentaria ha elaborado un poster con los consejos de seguridad alimentaria que deben tener los consumidores para evitar el desperdicio de alimentos y que es recomendable que los establecimientos lo tengan a disposición de sus clientes.
Descarga el poster