LOS EDIFICIOS PRIORITARIOS ESTÁN OBLIGADOS A DISPONER DEL PLAN SANITARIO DEL AGUA

23 Febrero, 2026
El Real Decreto 3/2023, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo establece las normas de los Planes Sanitarios del Agua (PSA) en los edificios prioritarios.
 
Son Edificios Prioritarios:
 
  • Hospitales y clínicas | más de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados
  • Residencias geriátricas u otras residencias | más de 200 camas
  • Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares | más de 500 plazas de alojamiento 
  • Centros de enseñanza | más de 1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas)
  • Instalaciones deportivas cubiertas | más de 3.000 metros cuadrados
  • Centros penitenciarios | más de 1.000 plazas
 
De ese modo, es obligatorio que estos edificios prioritarios dispongan del Plan Sanitario del Agua.

EL PSA es una metodología de barreras múltiples que ayuda a establecer medidas de control de riesgos en el edificio prioritario
 
Su metodología se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo establecida en directrices de la OMS en su «Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua» (2009) y en su publicación titulada: Water safety in buildings (2011).
 
MICROSERVICES dispone de los recursos y del personal técnico para elaborar este Plan Sanitario del Agua en cualquier edificio y en cualquier punto de España.
 
El Plan se desarrolla con visitas a los edificios, evaluaciones a las instalaciones interiores del agua, registros en el Ministerio de Sanidad, analíticas y actualizaciones del Plan.
 
Por la complejidad del Plan, MICROSERVICES facilita este trabajo de forma práctica y sencilla para que cualquier edificio pueda cumplir con la legislación.
 
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