LOS EDIFICIOS PRIORITARIOS DEBERAN IMPLANTAR SU PLAN SANITARIO DEL AGUA ANTES DE ENERO DE 2025

05 Octubre, 2024
El Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua de consumo, su control y suministro establece que los titulares de los edificios prioritarios deberán realizar un Plan Sanitario del Agua (PSA) antes del 2 de enero de 2025.
 
Se definen los Edificios prioritarios como grandes edificios o locales, distintos a las viviendas particulares, con un elevado número de usuarios que pueden verse expuestos a riesgos relacionados con el agua, en particular grandes locales de uso público.
 
  • Hospitales y clínicas | más de 200 camas y aquellos que tengan unidades de cuidados aumentados
  • Residencias geriátricas u otras residencias | más de 200 camas
  • Hoteles, apartoteles, edificios turísticos y similares | más de 500 plazas de alojamiento 
  • Centros de enseñanza  | más de 1.000 plazas o con internado (con más de 200 camas)
  • Instalaciones deportivas cubiertas | más de 3.000 metros cuadrados
  • Centros penitenciarios | más de 1.000 plazas
 
Según el artículo 59 del Real Decreto, el Ministerio de Sanidad deberá poner a disposición de los titulares de edificios prioritarios, una guía metodológica y una herramienta (Gestor para el PSA - EDIPSA) para facilitar la elaboración del PSA en estos edificios. 
 
Sin embargo, todavía no se ha publicado esta Guía y se espera, según indican desde el Ministerio, que pueda hacerse pública a lo largo del mes de octubre de 2024.
 
Asimismo, se debería haber registrado cada uno de los edificios prioritarios en el EDIPSA antes del 2 de julio de 2024, pero actualmente la herramienta informática se encuentra en fase de mejoras y de resolución de problemas en su gestión.
 

¿En qué consiste un Plan Sanitario del Agua?
 
EL PSA es una metodología de barreras múltiples que ayuda a establecer medidas de control de riesgos en el edificio prioritario. El documento se basa en los principios generales de la evaluación y gestión del riesgo establecida en directrices de la OMS en su «Manual para el desarrollo de planes de seguridad del agua» (2009) y en su publicación titulada: Water safety in buildings (2011).
 
Los objetivos principales de un PSA son identificación de los riesgos desde el punto de entrega del agua de consumo humano al edificio hasta el grifo, la priorización de los riesgos que podamos encontrar y la mitigación de dichos riesgos a través de medidas correctoras y medidas preventivas eficaces y adecuadas.
 
Las fases para la elaboración de un PSA son:
 
  • Formar el equipo de trabajo.
  • Descripción del edificio prioritario donde queremos elaborar un PSA.
  • Identificación de los peligros (contaminantes biológicos o físico-químicos).
  • Identificar el riesgo (gravedad por probabilidad de que ocurra) y de los puntos críticos y de control de nuestra zona de abastecimiento en estudio.
  • Descripción de las medidas a adoptar, correctoras y preventivas.
  • Control y verificación de que las medidas adoptadas son adecuadas y eficaces.
  • Revisión periódica anual del PSA.
 
En MICROSERVICES estamos preparando los documentos necesarios para la elaboración de los PSA en estos edificios prioritarios.