LOS COLEGIOS EMPIEZAN A CUMPLIR EL REAL DECRETO DE COMEDORES ESCOLARES
15 Septiembre, 2026
Desde hace más de dos décadas, tanto en España como en el resto de Europa, la obesidad infantil supone un serio problema de salud y un verdadero reto de salud pública.
Según la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN), en nuestro país hay un 15,9 % de niños y niñas de 6 a 9 años con obesidad, un 3,6 % de los escolares con obesidad severa y un 36,1 % con exceso de peso (sobrepeso y obesidad). Para dar respuesta a esta situación, el gobierno ha publicado un Real Decreto que regula la alimentación en los centros educativos.
El Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, por el que se establecen normas de desarrollo de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos tiene muchos aspectos con el objetivo de mejorar la salud de nuestros niños y jóvenes.
¿A quiénes afecta la norma?
A todos los centros educativos públicos, centros concertados y centros privados, que imparten educación infantil (2.º ciclo), primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio.
Criterios nutricionales y de sostenibilidad para la contratación, adquisición y oferta de alimentos y bebidas
Composición de la dieta: La oferta estará compuesta, fundamentalmente, por alimentos frescos, de temporada y procedentes de canales cortos de distribución como: hortalizas, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y aceite de oliva, que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo.
Frutas y hortalizas: Al menos el 45 % de las raciones de frutas y hortalizas que se oferten serán de temporada.
Producción ecológica: Al menos el 5 % del total del coste de adquisición de alimentos ofertados serán de producción ecológica. Alternativamente, al menos 2 platos principales de comida al mes será de producto ecológico.
Producción integrada: Se priorizará la compra de alimentos en cuya producción se hayan respetado las normas de producción integrada, de acuerdo con el Real Decreto 1201/2002, de por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas y la de los productos alimenticios marinos y de la acuicultura más respetuosos con el medioambiente.
Desperdicio alimentario: Se introducirán elementos orientados a la reducción al mínimo de la generación de residuos y el desperdicio alimentario, así como a su recogida separada para su posterior reciclado, y al menor impacto ambiental a lo largo del ciclo de vida del producto o servicio.
Cocinado: Se dará prioridad a utilizar técnicas culinarias más saludables como horno, vapor, hervido, plancha, sofritos y salsas de tomate, frente a otras como frituras, rebozados, y preparaciones con otras salsas.
Aceite: El aceite utilizado para aliñar las ensaladas será aceite de oliva virgen o virgen extra y para cocinar y freír se utilizará preferentemente aceite de oliva o aceite de girasol alto oleico. El aceite culinario sobrante debe depositarse en los circuitos de reciclado.
Sal: Se utilizará sal yodada y se reducirá la cantidad añadida en las preparaciones, sustituyéndose por el uso de especias como alternativa.
Caldos: Se limitará en las elaboraciones el uso de concentrados de caldo u otros potenciadores del sabor y, en el caso de usarse, se utilizarán las opciones existentes en el mercado con un 25 % reducido en sal.
Envases: Se reducirá el uso de envases monodosis, de conformidad con el mandato previsto en el artículo 55 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Agua: Se favorecerá el acceso al agua mediante la implantación de fuentes de agua, adecuadamente señalizadas, que ofrezcan agua potable de forma gratuita, en espacios comunes y de recreo, durante toda la jornada escolar y extraescolar, incluyendo los periodos de almuerzo. Se dispondrá de jarras de agua de consumo en las mesas de los comedores escolares.
Prohibición de venta de algunos alimentos y bebidas en las máquinas expendedoras y en las cafeterías
Está prohibida la venta de alimentos y bebidas con un contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares, que superen los siguientes criterios nutricionales por porción:
a) No contendrán más de 200 kilocalorías.
b) El 35 % como máximo de las kilocalorías procederán de la grasa, con un contenido máximo de 7,8 gramos de grasas totales por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas.
c) El 10 % como máximo de las kilocalorías procederán de las grasas saturadas, con un contenido máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas.
d) No contendrán ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos.
e) El 10 % como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares añadidos o libres, con un contenido máximo de 5 gramos de azúcares añadidos o libres por porción envasada. Este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas que no contengan azúcares añadidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan azúcares añadidos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 gramos/100 ml.
f) Contendrán un máximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio) por porción envasada.
g) Se priorizarán los productos vegetales, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos y un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo.
h) No se permitirá la venta de productos envasados con un contenido de cafeína superior a los 15 mg/100 ml, excepto para las personas adultas.
i) Las máquinas expendedoras no se localizarán en zonas a las que pueda acceder el alumnado de infantil y primaria y no dispondrán de publicidad de ningún alimento y bebida ni de cualquier otro producto.
Requisitos y criterios para la programación de los menús escolares.
Las comidas servidas en los centros educativos deberán ser equilibradas y adaptadas a las necesidades nutricionales y recomendaciones de seguridad alimentaria de cada grupo de edad.
Deberán ser supervisadas por profesionales con formación acreditada en nutrición humana y dietética.
Los menús escolares, servidos de lunes a viernes, se confeccionarán teniendo en cuenta las frecuencias de consumo para los diferentes grupos de alimentos, sobre la base de la estructura tradicional de los componentes de la comida del mediodía en nuestra cultura. Para su composición mejor consultar con el Real Decreto.
Menús especiales.
Deberán disponer de menús especiales para el alumnado con diagnóstico médico de alergias o intolerancias alimentarias u otras enfermedades que así lo exijan.
Disponer de menús especiales para el alumnado que lo requiera, por motivos éticos o religiosos.
Como alternativa si el centro no puede elaborar los menús especiales, dispondrán de los medios de refrigeración y calentamiento adecuados para que pueda conservarse y consumirse el menú especial proporcionado por el entorno familiar.
Información de los menús al entorno familiar.
Los centros educativos informarán a las familias de la planificación mensual de los menús normales o especiales de forma clara y detallada, y les orientarán con menús adecuados para que la cena sea complementaria con el menú del mediodía.
La información incluirá el nombre de los platos, la técnica culinaria de elaboración, los tipos de salsas y guarniciones y el listado de alérgenos presentes en cada uno de los platos y la variedad en el caso de las frutas o el tipo de lácteo.
Toda la información anterior estará disponible en los tablones de anuncios, en las páginas web de los centros docentes o en cualquier otro medio de fácil acceso para todas las familias.
Entrada en vigor de la norma:
El Real Decreto entró en vigor el 16 de abril de 2026.
Descarga el Real Decreto 315/2025