LOS ANÁLISIS DE LEGIONELLA DEBEN REALIZARSE EN UN LABORATORIO ACREDITADO CON LA UNE 17025:2017
23 Enero, 2025
El Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis se publicó el pasado julio de 2022 y entro en vigor en enero de 2023.
Su artículo 12 se refiere a los Laboratorios y métodos de análisis y establece que los laboratorios que realicen los análisis de Legionella, deberán tener acreditados los métodos de análisis conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017 por una Entidad Nacional de Acreditación.
En concreto para la detección de Legionella spp el método de cultivo es la norma UNE-EN ISO 11731:2017 Calidad del agua. Recuento de Legionella.
Como la Disposición transitoria otorga un plazo de dos años para que se cumpla el requisito de la acreditación, desde el pasado 2 de enero de 2025 es obligatorio que estos análisis se realicen en un laboratorio acreditado.
Según el Real Decreto 614/2024, la toma de muestras para la determinación de Legionella mediante cultivo deberá realizarse por una entidad o empresa acreditada también de acuerdo con la Norma UNE 17025:2017, pero el plazo para esta exigencia se amplía hasta el 1 de enero de 2030.
Adecuación de las instalaciones de riesgo de Legionella.
Por otro lado, las instalaciones con riesgo de Legionella existentes con anterioridad a enero de 2023 tienen un periodo transitorio de dos años desde esa fecha para el cumplimiento de aquellos requisitos específicos recogidos en el anexo III, apartado I del Real Decreto 487/2022.
Por ello, también es necesario que a partir del 2 de enero de 2025 estas instalaciones se adecuen a lo que exige el Real Decreto 487/2022.