LA UNIÓN EUROPEA ESTABLECE NUEVOS LÍMITES PARA ARSÉNICO EN PESCADOS Y MARISCOS

20 Septiembre, 2025
El arsénico es un metaloide muy extendido que está presente en bajas concentraciones en las rocas, el suelo y las aguas subterráneas naturales. 
 
La actividad industrial ha aumentado los niveles de arsénico en el medio ambiente por las emisiones de la minería, la fusión de metales no ferrosos y la quema de combustibles fósiles y por el uso de arsénico en fertilizantes, conservantes de la madera, insecticidas o herbicidas. 
 
Aunque puede darse la exposición cutánea y por inhalación, los alimentos y el agua potable son las principales vías de exposición al arsénico.
 
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en 2009 adoptó un dictamen sobre el arsénico en los alimentos, en el que llegó a la conclusión de que el arsénico inorgánico puede causar cánceres de pulmón, vejiga y piel, además de lesiones cutáneas y se fijaron límites máximos de arsénico inorgánico en diversos alimentos terrestres.

En 2021, la EFSA evaluó la exposición alimentaria crónica de la población europea al arsénico inorgánico, teniendo en cuenta los datos más recientes. En ese informe, además de confirmar la importancia de los alimentos terrestres en relación con la exposición, también llegó a la conclusión de que, en la población adulta, alimentos como el pescado y otros alimentos marinos se encontraban entre las fuentes aparentes de exposición al arsénico inorgánico en determinados países.
 
Finamente, en 2023, se adoptó el dictamen científico sobre la actualización de la evaluación del riesgo del arsénico inorgánico en los alimentos y concluyó la exposición actual al arsénico inorgánico plantea un problema de salud a pesar de las incertidumbres.


Los cambios en la nueva legislación.
 
Ahora, la Comisión Europea ha publicado el REGLAMENTO (UE) 2025/1891 DE LA COMISIÓN de 17 de septiembre de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/915 en lo que respecta a los límites máximos de arsénico inorgánico en pescado y otros alimentos marinos. De ese modo, se establecen límites más estrictos de arsénico inorgánico en pescados y otros alimentos marinos. 
 
Se fijan nuevos valores máximos para el arsénico inorgánico en diversas categorías: carne de peces, crustáceos, moluscos bivalvos y cefalópodos. Esta clasificación no se contemplaba en el anterior Reglamento (UE) 2023/915). 
 
Estos valores se aplicarán al peso fresco de los alimentos, y en algunos casos definiendo en qué parte precisa del animal debe medirse (por ejemplo, carne de apéndices o el animal sin vísceras).
 
El reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE a partir del 8 de octubre de 2025.
                
Se fijan nuevos valores máximos para el arsénico inorgánico en diversas categorías: carne de peces, crustáceos, moluscos bivalvos y cefalópodos. Esta clasificación no se contemplaba en el anterior Reglamento (UE) 2023/915). 
 
Estos valores se aplicarán al peso fresco de los alimentos, y en algunos casos definiendo en qué parte precisa del animal debe medirse (por ejemplo, carne de apéndices o el animal sin vísceras).
 
El reglamento entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE a partir del 8 de octubre de 2025.



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