LA LEY DE PREVENCIÓN DEL DESPERDICIO ALIMENTARIO ENTRA EN VIGOR
07 Abril, 2026
La Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario fue publicada el 2 de abril de 2025.
La normativa, impulsada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, busca transformar la gestión de los excedentes de alimentos, priorizando el consumo humano través de la donación a personas vulnerables, seguida de la transformación de alimentos y, en última instancia, la obtención de subproductos para otros usos.
La norma entró en vigor en el 2 de enero de 2025 pero las Obligaciones generales para todos los agentes de la cadena alimentaria debían aplicarse transcurrido el plazo de un año desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por tanto, el día 3 de abril.
Concretamente, las obligaciones de todos los agentes de la cadena alimentaria son:
1. Aplicar a las pérdidas y el desperdicio alimentario la jerarquía de prioridades;
2. Disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que contemple cómo se aplicará la jerarquía de prioridades. En el caso de operadores que actúen en más de una comunidad autónoma, esta obligación podrá cumplirse mediante un plan integrado conjunto.
3. Promover acuerdos o convenios para donar sus excedentes alimentarios a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.
La jerarquía de actuaciones se resume en:
a) En primer lugar, se atenderá a la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, incorporando la transformación de los productos agrarios o alimentos que no se han vendido, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano, en otros productos alternativos para consumo humano.
b) De no poder cumplirse la primera instancia:
1º. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.
2º. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.
3º. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproductos en otra industria.
c) Y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, para la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.
La Dirección General de Alimentación ha publicado un documento sobre preguntas y respuestas de la aplicación de la Ley 1/2025 para su mejor aclaración.
Exenciones.
Quedan exceptuadas de estas obligaciones las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración desarrolladas en establecimientos:
- iguales o inferiores a 1.300 m2 en el caso de empresas que no dispongan de venta al público.
- o con una superficie útil de exposición y venta al público inferior o igual a 1.300 m2 en el caso de empresas de venta al público.
En todo caso, con independencia de su superficie, quedarán obligados los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que, en su conjunto, superen los 1.300 m2 de superficie.
Las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias también quedan excluidas de estas obligaciones, pero si tienen la obligación siempre de evitar dejar los alimentos en condiciones no aptas para su consumo o de valorización.
Guía para facilitar su cumplimiento al sector hostelero.
Desde la patronal Hostelería de España han lanzado la web www.hosteleriacircular.es para simplificar la burocracia y ofrecer a los hosteleros las herramientas necesarias para adaptarse a las nuevas medidas. Entre otras, ofrece:
· Guías prácticas de prevención.
· Modelos de convenios para la donación a bancos de alimentos y entidades sociales.
· Plantillas para el Plan de Prevención
La plataforma también facilita una certificación rápida mediante tres sencillos pasos, para verificar el cumplimiento de la ley y descargar la cartelería oficial necesaria para informar a sus clientes.
Por otro lado, la Asociación Empresarial Hotelera y Turística de la Comunidad Valenciana (HOSBEC) también ha desarrollado un PROGRAMA HOSBEC DE LUCHA CONTRA EL DESPERDICIO ALIMENTARIO.
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