CRITERIOS SANITARIOS GENERALES DEL AGUA REGENERADA PARA USOS MUNICIPALES
07 Noviembre, 2025
La reutilización de las aguas se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua que permite liberar otros recursos de mejor calidad, que pueden así ser destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable.
Además, las aguas regeneradas pueden proporcionar una mayor fiabilidad y regularidad del suministro; y reducir las presiones sobre las masas de agua superficiales y subterráneas, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos medioambientales y a la reducción, especialmente en zonas costeras, de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.
La entrada en vigor del Real Decreto 1085/2024, que regula la reutilización del agua en España, marca un hito en la gestión sostenible de los recursos hídricos. Este reglamento redefine el marco normativo y técnico para garantizar la seguridad, eficiencia y sostenibilidad en el uso de aguas regeneradas.
Con este cambio de marco legal en la reutilización, se adapta a las normas europeas del Reglamento 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua.
Ahora, la Generalitat de Cataluña ha actualizado su documento para establecer los criterios sanitarios generales para la producción, el suministro, la distribución y el uso de agua regenerada para usos municipales que no requieran la calidad de agua apta para el consumo.
Los usos municipales previstos en este documento corresponden a los usos urbanos de calidades U.A, U.B y U.C que establece el Reglamento de reutilización del agua aprobado por el Real Decreto 1085/2024, en:
• Riego de zonas verdes urbanas: arbolado viario, parques, campos deportivos y similares
• Limpieza de calles (incluida la limpieza de alcantarillas)
• Riego y humectación de terraplenes de obras públicas en áreas urbanas
• Sistemas contra incendios
• Lavado industrial de vehículos
• Estanques y canales circulantes ornamentales accesibles al público
• Estanques y canales circulantes ornamentales no accesibles al público
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