CAMBIOS EN LAS NORMAS DE CALIDAD ALIMENTARIA CON EL NUEVO REAL DECRETO 142/2026
15 Marzo, 2026
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 142/2026, de 25 de febrero, por el que se modifican y derogan determinadas disposiciones en materia alimentaria. Sus objetivos principales son:
· Adaptar la legislación a la innovación tecnológica y a la evolución del mercado
· Mejorar la seguridad jurídica tanto de la industria alimentaria y la información al consumidor.
· Aportar modificaciones técnicas y realizar derogaciones de disposiciones obsoletas.
· Actualizar definiciones, prácticas autorizadas, denominaciones y criterios de etiquetado sin introducir nuevos requisitos de seguridad alimentaria.
ASPECTOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 142/2026
1. Pan y pan sin gluten
Se incluye al pan sin gluten dentro del ámbito de aplicación de la norma de calidad del pan, dando cobertura normativa a una oferta que hasta ahora no estaba plenamente integrada en esta regulación específica.
También permite que productos no elaborados con harina puedan denominarse “pan”, siempre que cumplan el resto de los requisitos establecidos en la norma de calidad.
2. Grasas comestibles y preparados grasos
Se da una nueva definición a los Preparados grasos como productos de aspecto graso elaborados con grasas comestibles autorizadas en esta norma como ingrediente primario. Además, podrán formar parte de su composición el agua, los aceites comestibles, otros ingredientes alimenticios, y los aditivos y aromas alimentarios autorizados para este tipo de productos. La denominación de venta será “preparado graso”.»
El objetivo es evitar interpretaciones que puedan entrar en conflicto con la normativa de aceites vegetales, en particular con la prohibición de comercializar en España mezclas de aceite de oliva con otros aceites bajo determinadas denominaciones.
3. Galletas
Se elimina el límite máximo de cenizas en la norma de calidad de galletas, para facilitar el desarrollo de nuevas formulaciones, especialmente aquellas que incorporan harinas integrales, fibras u otros ingredientes innovadores.
4. Vinagres
Además de ampliar los ingredientes permitidos, se reconoce las prácticas tradicionales, especialmente relevantes para productos con Denominación de Origen Protegida (DOP) o Indicación Geográfica Protegida (IGP) y permite mayor flexibilidad en la tolerancia de la indicación de acidez.
5. Derivados cárnicos
Se incorpora la regulación expresa de la mención “natural” en el etiquetado. Esta mención deja de ser un reclamo ambiguo y pasa a estar sujeta a condiciones objetivas y verificables. Solo podrá utilizarse en productos sin aditivos, salvo coadyuvantes tecnológicos y gases de envasado.
Se limita el uso a aromas naturales, sin OMG, sin ingredientes irradiados ni nanomateriales. No se permite el empleo de almidón ni fécula. En embutidos, se exige el uso exclusivo de tripas naturales.
6. Otras modificaciones de interés
Actualiza la norma de calidad de la horchata, habilitando versiones sin azúcares añadidos o con contenido reducido de azúcar y manteniendo la prohibición de edulcorantes y colorantes para preservar su perfil tradicional. Finalmente, introduce ajustes técnicos en aceitunas de mesa y sidra orientados a clarificar definiciones, prácticas admitidas y determinados requisitos de información.
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